Normativas y Leyes referentes a la Educacion Vial
LEY Nº 5.016/14 “NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL” concordado con el
Anexo de su Decreto Reglamentario N° 3427/2015
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la
República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone
sobre la materia.
Artículo 2º.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto:
a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados
vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así
como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:
a) Las normas generales de circulación.
b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.
c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los
vehículos.
d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos
casos.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y sus normas
reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que
transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas de todo el territorio de la
República, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también a los discapacitados, los propietarios de
animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos
gratuitos o no.
Artículo 5º.- Autoridades en materia de tránsito. Son autoridades de reglamentación,
aplicación y ejecución de la presente Ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y
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supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial,
citados en el Artículo 7º de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Artículo 6°.- Atribuciones reglamentarias de las Municipalidades. Las Municipalidades
podrán dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones
establecidas por la presente Ley.
http://www.antsv.gov.py/sites/default/files/descargas/LEY%20Nro%205016%20NACIONAL%20DE%20TRANSITO%20Y%20SEGURIDAD%20VIAL.pdf

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