viernes, 3 de noviembre de 2017

Normativas y Leyes referentes a la Educacion Vial



Normativas y Leyes referentes a la Educacion Vial 



 LEY Nº 5.016/14 “NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL” concordado con el Anexo de su Decreto Reglamentario N° 3427/2015 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA 
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Capítulo Único Disposiciones generales 

Artículo 1º.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.

 Artículo 2º.- Objeto de la Ley. 
La presente Ley tiene por objeto: 
a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y, 
c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública. 

Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan: a) Las normas generales de circulación. b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación. c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos. d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos. e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos. 

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas de todo el territorio de la República, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también a los discapacitados, los propietarios de animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos gratuitos o no. 

Artículo 5º.- Autoridades en materia de tránsito. Son autoridades de reglamentación, aplicación y ejecución de la presente Ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y Página 2 de 101 supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial, citados en el Artículo 7º de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso. 

Artículo 6°.- Atribuciones reglamentarias de las Municipalidades. Las Municipalidades podrán dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la presente Ley.



http://www.antsv.gov.py/sites/default/files/descargas/LEY%20Nro%205016%20NACIONAL%20DE%20TRANSITO%20Y%20SEGURIDAD%20VIAL.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario